Durisima Sancion para Jugadores del Club Las Hormigas de Oliva - Andres Scaramuzza y Fernando Gabriel FERREYRA
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Dura Sancion para el Club Velez Sarsfield de Oliva "Las Hormigas". El comite de disciplina de la Union Cordobesa de Rugby ha resuelto aplicar con dureza la norma escrita que rige a todo torneo de rugby que se desarrolla en nuestra provincia. Sin pecar en dichos estamos ante una situacion que si bien todos saben que existen (las normas) pocos las respetan y en algun momento esto tenía que ocurrir. (enterate de las saciones leyendo la nota). |
CORDOBA, 22 de Julio de 2010
Atento a la denuncia que presentara la Universidad Nacional de Río Cuarto en contra de el Club de la ciudad de Oliva "las hormigas", el Comite de disciplina de la Union Cordobesa de Rugby se expidió sobre la misma.
La Union Cordobesa de Rugby ha dispuesto
Partido
CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD-Las Hormigas (Oliva) vs. LOS CUERVOS R.C. (Bell Ville). División: 1ª Ascenso . Fecha: 13 de junio de 2010. Cancha: C.A.V.S. (Oliva). Expulsión del jugador Andrés SCARAMUZZA (C. A. Vélez Sarsfield-"Las Hormigas" (Oliva) .
Compareció el encausado junto al capitán de la división, Fernando Grabriel FERREYRA y efectuaron descargo por escrito y oralmente. El causante fue expulsado por recibir dos amonestaciones, consignándose en el informe arbitral que ambas le fueron impuestas por "matar el juego" . Conforme a esta infracción su conducta debe engarzarse en los términos del art. 6.a. Cap. A del Título II del R. de SS. de la U.C. DE R.; esto es, "afectación al espíritu del rugby" . Por todo lo expuesto y normas citadas, por unanimidad SE
RESUELVE : Sancionar al jugador Andrés Alejandro SCARAMUZZA (C.A. Vélez Sarsfield – “Las Hormigas” - Oliva) con suspensión para la práctica y asistencia de toda actividad relacionada con el rugby hasta el día de la fecha ; 20 de julio de 2010 (art. 6.a., Cap. A del Título II del R. de SS. de la U.C .R).-
4.) Partido : UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO IV vs. CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD-Las Hormigas (Oliva). División: 1ª Ascenso . Fecha: 21 de junio de 2010. Cancha: U.N.R.C.. DENUNCIA de Universidad Nacional de Río IV por inclusión indebida del jugador Andrés SCARAMUZZA por parte del Club Atlético Vélez Sarsfield al encontrarse supuestamente suspendido provisoriamente.
En atención a la conexidad subjetiva y objetiva existente entre esta causa y la anterior, se dispone acumular ambas y formar una sola actuación en contra del encartado. Comparecieron el encausado junto al capitán de la división, Fernando Grabriel FERREYRA y efectuaron descargo por escrito y oralmente.
El causante reconoce los hechos vertidos en la denuncia; que; valga destacarlo, se encuentran acreditados con la tarjeta del partido. Se constata incluso que ha jugado otros partidos posteriormente.
Que efectivamente el jugador encartado fue expulsado por doble amonestación en el cotejo que disputó el 13 de junio ppdo., quedando en consecuencia automáticamente suspendido por imperio de lo reglado normativamente en el art. 35, 1er. párrafo del C. de RR. de la U.C. de R..
Que el encausado hizo caso omiso a la reglamentación citada, jugando partidos posteriores a su expulsión. Que su inconducta debe encuadrarse en los términos del art. 2.l del R. de SS. De la U.C. de R., que prevé una sanción mínima de 5 años y una máxima de 10 años; ambas de suspensión. Entendemos también que el capitán de la división debe ser sancionado como tal por la inconducta acreditada (art. 22 del Compendio de RR. de la U.C. de R.. Por todo lo expuesto y normas citadas; por unanimidad.
RESUELVE :
1º) Sancionar al jugador Andrés Alejandro SCARAMUZZA (C.A. Vélez Sarsfield – “Las Hormigas” – Oliva) con cinco (5) años de suspensión para la asistencia y práctica de toda actividad relacionada con el rugby ; pena que deberá cumplir una vez que quede firme la presente, esto es, después del tercer día hábil de su publicación en boletín;.
2º) Sancionar al jugador y capitán Fernando Gabriel FERREYRA (C.A. Vélez Sarsfield – “Las Hormigas” – Oliva) con un (1) año de suspensión para desempeñarse como capitán de cualquier división que integre ; pena que deberá cumplir una vez que quede firme la presente, esto es, después del tercer día hábil de su publicación en boletín.-
DNR: sin duda un hecho para reflexionar en cuanto a las conductas y procederes de todos los clubes del ascenso.
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